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Estatuto

FOLIO 284.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NÚMERO NOVENTA Y CUATRO.- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a veinticuatro de Junio del año dos mil catorce, ante mí, Escribano autorizante, comparecen: 1) Claudio Marcelo CASTAÑOS, quien manifiesta ser argentino, nacido el 25 de abril de 1963, titular del Documento Nacional de Identidad  número 16.260.773, CUIT 20-16260773-2, soltero, de profesión médico, domiciliado en la calle Arribeños número 3366, Piso 1, Departamento “D” de esta Ciudad; 2) Alicia Beatríz MICHELINI, quien manifiesta ser argentina, nacida el 26 de enero de 1959, titular del Documento Nacional de Identidad número 13.033.507, CUIL 27-13033507-7, soltera, de profesión médica, domiciliada en la calle Lavalle número 1111, Resistencia, Provincia de Chaco; 3) Leonor Silvia PEREYRO, quien manifiesta ser argentina, nacida el 4 de septiembre de 1966, titular del Documento Nacional de Identidad  número 17.843.278, CUIT 27-17843278-3, soltera, de profesión médica, domiciliada en la calle Dumesnil número 1817, Córdoba Capital, Provincia de Córdoba; 4) Fernando RENTERIA, quien manifiesta ser argentino, nacido el 2 de abril de 1968, titular del Documento Nacional de Identidad número 20.012.945, CUIL 20-20012945-9, soltero, de profesión médico, domiciliado en Calle 34, número 364, La Plata, Provincia de Buenos Aires; 5) María Dina PEREZ LINDO, quien manifiesta ser argentina por opción, nacida el 10 de enero de 1971, titular del Documento Nacional de Identidad  número 18.764.779, CUIT 27-18764779-2, casada en primeras nupcias con Román Lázaro Andrés, de profesión médica, domiciliada en la Avenida Luis María Campos número 357, Piso 7, Departamento “D” de esta Ciudad; 6) Lilien Patricia CHERTKOFF, quien manifiesta ser argentina, nacida el 8 de agosto de 1959, titular del Documento Nacional de Identidad  número 13.423.181, CUIT 27-13423181-0, casada en primeras nupcias con Fernando Bravo Almonacid, de profesión bioquímica, domiciliada en la calle Cucha Cucha número 1240, Piso 2, Departamento “13”; 7) Betiana Lorena PEREYRA, quien manifiesta ser argentina, nacida el 5 de junio de 1976, titular del Documento Nacional de Identidad  número 25.093.350, CUIT 27-25093350-4, soltera, de profesión médica, domiciliada en la calle José E. Bustos número 920, de la Localidad de Urca, Provincia de Córdoba; 8) Patricia Beatríz CANEPA, quien manifiesta ser argentina, nacida el 3 de enero de 1963, titular del Documento Nacional de Identidad número 16.320.555, CUIL 27-16320555-1, casada en primeras nupcias con Elías Roberto Nissim, de profesión bioquímica, domiciliada en la calle Arturo Illia número 155, Resistencia, Provincia de Chaco; 9) Adriana FERNÁNDEZ, quien manifiesta ser argentina, nacida el 1 de agosto de 1955, titular del Documento Nacional de Identidad  número 11.616.780, CUIT 27-11616780-3, casada en primeras nupcias con Luis Alberto Peters, de profesión médica, domiciliada en Calle 41 número 694, La Plata, Provincia de Buenos Aires; 10) María Ivonne BADELLA, quien manifiesta ser argentina, nacida el 5 de febrero de 1966, titular del Documento Nacional de Identidad  número 17.597.039, CUIT 27-17597039-3, casada en primeras nupcias con Darío Luis Raimondi, de profesión kinesióloga, domiciliada en la calle Arenales número 2438, Piso 3, Departamento “E” de esta Ciudad.- La identidad de los comparecientes se justifica mediante la exhibición de los documentos de identidad, cuyas reproducciones agrego a la presente en sus partes pertinentes.- Y dicen: I) Que vienen por la presente a constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, peticionando su personería jurídica, con el objeto de dar cumplimiento a los fines que se indicarán en su estatuto; II) Que aprueban el siguiente estatuto: TÍTULO I. DENOMINACIÓN – DEFINICIONES – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL.- ARTÍCULO 1: Con la denominación de “ASOCIACIÓN CIVIL DE PROFESIONALES DE LA FIBROSIS QUÍSTICA” se constituye con fecha 24 de Junio de 2014 una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2: La fibrosis quística es la enfermedad genética potencialmente letal más frecuente de la raza blanca.- Se define como profesionales en fibrosis quística a todos aquellos que trabajen en: A) diagnóstico precoz de la enfermedad mediante pesquisa neonatal, estudio molecular de las mutaciones y test del sudor; B) El asesoramiento para lograr el mejor acceso y cobertura de los tratamientos médicos; C) La asistencia psicológica del paciente y su familia para lograr asimilar el diagnóstico y tener buena adherencia al tratamiento; D) El tratamiento de kinesioterapia respiratoria desde el diagnostico y durante toda la vida y la rehabilitación cardiorespiratoria en etapas avanzadas de la enfermedad; E) Los cuidados del paciente durante la internación institucional, domiciliaria y tratamiento ambulatorio; F) El estudio bacteriológico de infecciones respiratorias; G) El tratamiento de la insuficiencia pancreática, insuficiencia hepática y todas las complicaciones derivadas de ellas; H) El estudio, la investigación y el tratamiento de la enfermedad respiratoria en niños y adultos; I) El acompañamiento integral durante la etapa terminal de la enfermedad; J) El tratamiento de alta complejidad como el transplante de órganos.
ARTÍCULO 3: Son sus objetivos: a) Concientizar y hacer difusión de todo lo relacionado con la enfermedad fibroquística en la República Argentina; b) Promover e Incentivar la investigación de la fibrósis quística; c) Brindar asesoramiento gratuito a las autoridades sanitarias regionales, provinciales y nacionales en todo lo vinculado con la enfermedad; d) Sostener el registro de pacientes afectados por la enfermedad a fin de tener datos epidemiológicos y mejorar la atención de los pacientes; e) Fomentar la publicación de trabajos relacionados con sus objetivos; f) Propender a la extensión de conocimientos apropiados para enfrentar con éxito el mejor tratamiento y evolución de los pacientes con la enfermedad.- g) Organizar encuentros, jornadas y/o Congresos para aumentar los conocimientos y difusión de la enfermedad y el mejoramiento de la sobrevida y la calidad de vida de los pacientes.- Quedan expresamente excluidos del objeto de la Asociación los asuntos ideológicos, políticos, religiosos o raciales.- TÍTULO II.- CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES.-
ARTÍCULO 4: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.- Podrá celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa o indirecta con sus fines ó coadyuven a asegurar su normal funcionamiento por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia.-
ARTÍCULO 5: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas que abonen los asociados, b) las rentas que produzcan sus bienes, c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que les fueran acordadas; d) el producto de cursos, conferencias, eventos, beneficios y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.- TÍTULO III: ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS.-
ARTÍCULO 6: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Son aquellas personas físicas mayores de 18 años que reúnan la condición de “profesionales” de acuerdo a la definición expresada en el artículo 2 de este estatuto y sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.- Son condiciones para el ingreso de socios Activos: Presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: Apellido y Nombre, número de documento, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación la cual deberá tener estrecha vinculación con la atención a  pacientes con fibrosis quística de acuerdo a lo expresado en el artículo 2 del presente estatuto: Médicos, enfermeros, trabajadores sociales, profesionales de salud mental, licenciados en kinesiología, bioquímicos, microbiólogos, debiendo en todo caso acreditar su especialidad mediante la presentación de un Curriculum Vitae.- La admisión del socio será resuelta por la comisión directiva, siendo su resolución inapelable.- b) HONORARIOS: Son las personas físicas ó jurídicas que en atención de los servicios prestados a la Asociación ó a determinadas condiciones particulares sean designadas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto no inferior a la mitad más uno.- c) VITALICIOS: Serán socios Vitalicios los socios activos que alcancen los veinticinco (25) años ininterrumpidos de antigüedad en la asociación.- No pagarán la correspondiente cuota social y mantendrán el pleno goce de los derechos sociales, pero no podrán integrar los órganos de Dirección de la Asociación.-
ARTÍCULO 7: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.- b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva.- c) Participar con voz y voto en las asambleas.-
ARTÍCULO 8: Los Asociados honorarios gozarán de los mismos derechos que los socios activos, no pagarán cuota social pero no podrán integrar los órganos de dirección de la Asociación.- Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.- ARTÍCULO 9: Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea.- ARTÍCULO 10: Los asociados perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.- ARTÍCULO 11: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería.- Pasado un mes de la notificación, sin que haya regularizado esta situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.-
ARTÍCULO 12: Los asociados quedarán privados de pertenecer a su categoría cuando según este Estatuto hubieren perdido las condiciones exigidas para ello.-
ARTÍCULO 13: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación, b) Suspensión, la que no podrá exceder el plazo de un año, c) Expulsión.- Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento, resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva, b) Inconducta notoria, c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, sus bienes ó personas relacionadas; provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; ARTÍCULO 14: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observación del derecho de defensa.- En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de treinta días hábiles de notificado de la sanción el recurso de apelación que deberá ser resuelto por ante la primera asamblea que se celebre.-
ARTÍCULO 15: La posibilidad de reincorporación será resuelta por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa.- TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.-
ARTÍCULO 16: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales titulares y dos Vocales Suplentes.- El mandato de los mismos durará dos años.- Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos para el mismo cargo que ejercieron por un nuevo período consecutivo, a excepción del Presidente, para cuya reelección deberá dejar transcurrir un período intermedio completo.- Aquellos que hubiesen ejercido sus funciones durante dos períodos consecutivos, no podrán ser reelectos para los mismos cargos que ejercieron hasta que haya transcurrido un período directivo intermedio completo.-
ARTÍCULO 17: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un miembro titular y uno suplente.- El mandato de los miembros durará dos años, no pudiendo ser reelegidos para el próximo período.-
ARTÍCULO 18: Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad y pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad mínima de dos años.- ARTÍCULO 19: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un cargo titular será cubierto en la forma prevista en este estatuto.- Este reemplazo se hará por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.-
ARTÍCULO 20: La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez por trimestre, en el día y hora que determine en su primera sesión anual, debiendo cursar comunicación del calendario estipulado al órgano de Fiscalización y además toda vez que sea citada por el Presidente ó a solicitud de tres de sus miembros ó del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido.- La citación se efectuará por circulares y con siete días de anticipación.- Las reuniones se celebrarán con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual ó mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.-
ARTÍCULO 21: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de dudas con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, b) Ejercer la Administración de la Asociación, c) Convocar a asambleas, d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios, f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos, g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.- Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 31 del estatuto para la convocatoria a Asamblea Ordinaria, h) Realizar los actos que especifica el Artículo l.881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de derechos reales sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea Extraordinaria, i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales.- Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes, j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.- ARTÍCULO 22: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos.- En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.- En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo.- En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o Comicios.- ARTÍCULO 23: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva, f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión  Directiva, g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.- El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezcan la regularidad de la administración social.- TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.- ARTÍCULO 24: El Presidente tiene los deberes y obligaciones siguientes: a) Ejercer la representación de la asociación, b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas, c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar, d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación, e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto, f) Dirigir discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falten el debido respeto, g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.- TÍTULO VI: DEL VICE-PRESIDENTE.- ARTÍCULO 25.- El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del mismo con todas las atribuciones y deberes que le competen al Presidente establecidas en el artículo 24.- TÍTULO VII: DEL SECRETARIO.- ARTÍCULO 26: Son funciones del Secretario: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente, b) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda documentación de la Asociación, c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo 20, d) Llevar al día el libro de actas de las asambleas y de la Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Registro de asociados.- TÍTULO VIII: DEL TESORERO.- ARTÍCULO 27: El Tesorero ó quien lo reemplace tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, c) Llevar los libros de contabilidad, d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria, e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva, f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma, en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes, g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y órgano de fiscalización toda vez que lo exijan.- TÍTULO IX: DE LOS VOCALES.- ARTÍCULO 28: Corresponde a los vocales: a) Asistir a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva, c) Reemplazar al Vice-Presidente, Secretario ó Tesorero en caso de ausencia, enfermedad o renuncia, con las mismas atribuciones y obligaciones de aquellos.- TÍTULO X: DE LAS ASAMBLEAS.- ARTÍCULO 29: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas deberá: a) Considerar, modificar o aprobar la Memoria, Balance General e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, b) Elegir en su caso los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, c) Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día, d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del 5 por ciento de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio social.- ARTÍCULO 30: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización, o el 10 por ciento de los asociados con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rijan la materia.- ARTÍCULO 31: Las asambleas serán convocadas con no menos de veinte días de antelación mediante circulares remitidas al domicilio fijado por los asociados, debiéndose expresar fecha, hora y orden del día a considerar.- Con la misma antelación, deberán ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de fiscalización.- ARTÍCULO 32: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de veinte días de anticipación.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprometidos en el orden del día.- ARTÍCULO 33: Las Asambleas se celebran válidamente aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios en condiciones de votar.- Las asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.- Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.- ARTÍCULO 34: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos.- Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- Artículo 35.- Con la anticipación prevista por el artículo 32, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir.- Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes.- No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados.- Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.- Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.- Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización.- En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.- TÍTULO XI: DISOLUCIÓN.- ARTÍCULO 36: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.- De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designare.- El Órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.- Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad sin fines de lucro que a tal efecto determine la asamblea disolutiva, que posea personería jurídica, que tenga domicilio legal en el país y esté exenta y reconocida como tal de impuestos nacionales, provinciales y municipales por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que en el futuro lo sustituya.- TÍTULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- I) Facúltase al Presidente de la Comisión Directiva ó a la persona que la misma designare al efecto, para considerar y aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente estatuto, efectuando las modificaciones que considere necesarias, otorgando los instrumentos públicos ó privados que fueren necesarios y acompañar ó desglosar documentación.- II) Que proceden a designar a los integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación y a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, recayendo los cargos en las siguientes personas: COMISIÓN DIRECTIVA: Presidente: Claudio Marcelo Castaños; Vicepresidente: Alicia Beatríz Michelini; Secretario: Silvia Leonor Pereyro; Tesorero: Fernando Renteria; Vocal Titular 1: María Dina Perez Lindo; Vocal Titular 2: Lilien Patricia Chertkoff; Vocal Suplente 1: Betiana Lorena Pereyra; Vocal Suplente 2: Patricia Beatríz Cánepa; ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Titular: Adriana Fernández;Suplente: María Ivonne Badella.- Los designados para integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización aceptan los cargos, manifiestan no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales ó reglamentarias para ocupar dichos cargos, dejando establecido que el domicilio real de cada uno es el arriba indicado y que constituyen domicilio especial en la Sede de la Asociación, agregando a la vez, que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de la Unidad de Información Financiera número 11/2011 y modificatorias, ninguno de ellos reviste la condición de Persona Expuesta Políticamente y que asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- III) Que resuelven fijar la sede social de la Asociación en Avenida del Libertador General San Martín número 4894, Piso 1, Departamento “E” de esta Ciudad.- IV) Que entregan en este acto al Escribano autorizante, la suma de pesos 1.500 (Pesos mil quinientos) como demostración del patrimonio inicial de la Asociación, el que se reintegrará una vez ésta sea autorizada a funcionar; V) Que no se requerirá la antigüedad mencionada en el artículo 18 para la presente primera elección de autoridades; VI) Que otorgan PODER suficiente al Escribano autorizante y a los señores Ernesto José BRONDO, a Mónica Brondo y a Matías E. Camaño para que actuando en forma conjunta ó indistinta, soliciten ante la Inspección General de Justicia la personería jurídica de esta Asociación, con amplias facultades de aceptar modificaciones al Estatuto y firmar las escrituras ampliatorias, rectificatorias o aclaratorias que sean necesarias; VII) Que cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva designados en la presente manifiestan que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera en las Resoluciones 11/2011, 52/2011, 127/2012 y sus complementarias ó modificatorias.- LEIDA que les es la presente, aprueban su contenido firmando de conformidad por ante mí, doy fe.- C. CASTAÑOS.- A. MICHELINI.- L. S. PEREYRO.- F. RENTERIA.- M. PEREZ LINDO.- CHERTKOFF.- B. L. PEREYRA.- P. CANEPA.- A. FERNANDEZ.- BADELLA.- Está mi sello.- GONZALO C. PORTA.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mi, al folio doscientos ochenta y cuatro y queda en el Registro quinientos setenta y nueve, a mi cargo, doy fe.- Para la Sociedad Interesada, expido la presente primera copia en once fojas de Actuación Notarial, numeradas correlativamente de la N-diecisiete millones setecientos veintisiete mil setecientos trece a la presente, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
FOLIO 543.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NÚMERO CIENTO SETENTA.- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a veintisiete de Octubre del año dos mil catorce, ante mí, Escribano autorizante, comparece: Claudio Marcelo CASTAÑOS, quien manifiesta ser argentino, nacido el 25 de abril de 1963, titular del Documento Nacional de Identidad  número 16.260.773, CUIT 20-16260773-2, soltero, de profesión médico, domiciliado en la calle Arribeños número 3366, Piso 1, Departamento “D” de esta Ciudad; a quien identifico mediante la exhibición del documento de identidad, cuyas reproducción obra agregada al folio 284, protocolo corriente de este Registro, quien concurre en su carácter de Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “ASOCIACIÓN CIVIL DE PROFESIONALES DE LA FIBROSIS QUÍSTICA”, que fuera constituida acorde escritura de fecha 24 de junio de 2014, pasada ante mí, al folio 284 de este Registro y que se encuentra en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia.- Y dice: Que acorde las observaciones efectuadas por dicho organismo, viene por la presente a modificar los artículos 3, 8, 14 y 28 del estatuto y a redactar un Texto Ordenado del mismo, de la siguiente forma: Los artículos modificados quedarán redactados así:
ARTÍCULO 3: Son sus objetivos: a) Concientizar y hacer difusión de todo lo relacionado con la enfermedad fibroquística en la República Argentina; b) Promover e Incentivar la investigación de la fibrosis quística; c) Sostener el registro de pacientes afectados por la enfermedad a fin de tener datos epidemiológicos y mejorar la atención de los pacientes; d) Propender a la extensión de conocimientos apropiados para enfrentar con éxito el mejor tratamiento y evolución de los pacientes con la enfermedad.- Para el cumplimiento de dichos fines la Asociación, entre otras actividades: 1) Brindará asesoramiento gratuito a las autoridades sanitarias regionales, provinciales y nacionales en todo lo vinculado con la enfermedad; 2) Fomentará la publicación de trabajos relacionados con sus objetivos y 3) Organizará encuentros, jornadas y/o Congresos para aumentar los conocimientos y difusión de la enfermedad y el mejoramiento de la sobrevida y la calidad de vida de los pacientes.- Quedan expresamente excluidos del objeto de la Asociación los asuntos ideológicos, políticos, religiosos o raciales.-
ARTÍCULO 8: Los Asociados honorarios gozarán de los mismos derechos que los asociados activos, no pagarán cuota social pero no podrán integrar los órganos de dirección de la Asociación.- Los asociados honorarios no tendrán ni voz ni voto en las asambleas.- Quienes deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
ARTÍCULO 14: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observación del derecho de defensa.- En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de treinta días hábiles de notificado de la sanción el recurso de apelación, que deberá ser resuelto por ante la primera asamblea que se celebre.- Dicho recurso tendrá efecto suspensivo.-
ARTÍCULO 28: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva, c) Reemplazar al Vice-Presidente, Secretario ó Tesorero en caso de ausencia, enfermedad o renuncia, con las mismas atribuciones y obligaciones de aquellos, por orden de lista.- Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares acorde el número de orden de su designación; podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto y no será computable su asistencia a los efectos del quórum.- A continuación se procede a redactar el TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO: “TÍTULO I. DENOMINACIÓN – DEFINICIONES – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL.-
ARTÍCULO 1: Con la denominación de “ASOCIACIÓN CIVIL DE PROFESIONALES DE LA FIBROSIS QUÍSTICA” se constituye con fecha 24 de Junio de 2014 una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2: La fibrosis quística es la enfermedad genética potencialmente letal más frecuente de la raza blanca.- Se define como profesionales en fibrosis quística a todos aquellos que trabajen en: A) diagnóstico precoz de la enfermedad mediante pesquisa neonatal, estudio molecular de las mutaciones y test del sudor; B) El asesoramiento para lograr el mejor acceso y cobertura de los tratamientos médicos; C) La asistencia psicológica del paciente y su familia para lograr asimilar el diagnóstico y tener buena adherencia al tratamiento; D) El tratamiento de kinesioterapia respiratoria desde el diagnostico y durante toda la vida y la rehabilitación cardiorespiratoria en etapas avanzadas de la enfermedad; E) Los cuidados del paciente durante la internación institucional, domiciliaria y tratamiento ambulatorio; F) El estudio bacteriológico de infecciones respiratorias; G) El tratamiento de la insuficiencia pancreática, insuficiencia hepática y todas las complicaciones derivadas de ellas; H) El estudio, la investigación y el tratamiento de la enfermedad respiratoria en niños y adultos; I) El acompañamiento integral durante la etapa terminal de la enfermedad; J) El tratamiento de alta complejidad como el transplante de órganos.
ARTÍCULO 3: Son sus objetivos: a) Concientizar y hacer difusión de todo lo relacionado con la enfermedad fibroquística en la República Argentina; b) Promover e Incentivar la investigación de la fibrosis quística; c) Sostener el registro de pacientes afectados por la enfermedad a fin de tener datos epidemiológicos y mejorar la atención de los pacientes; d) Propender a la extensión de conocimientos apropiados para enfrentar con éxito el mejor tratamiento y evolución de los pacientes con la enfermedad.- Para el cumplimiento de dichos fines la Asociación, entre otras actividades: 1) Brindará asesoramiento gratuito a las autoridades sanitarias regionales, provinciales y nacionales en todo lo vinculado con la enfermedad; 2) Fomentará la publicación de trabajos relacionados con sus objetivos y 3) Organizará encuentros, jornadas y/o Congresos para aumentar los conocimientos y difusión de la enfermedad y el mejoramiento de la sobrevida y la calidad de vida de los pacientes.- Quedan expresamente excluidos del objeto de la Asociación los asuntos ideológicos, políticos, religiosos o raciales.- TÍTULO II.- CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES.-
ARTÍCULO 4: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.- Podrá celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa o indirecta con sus fines ó coadyuven a asegurar su normal funcionamiento por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia.-
ARTÍCULO 5: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas que abonen los asociados, b) las rentas que produzcan sus bienes, c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que les fueran acordadas; d) el producto de cursos, conferencias, eventos, beneficios y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.- TÍTULO III: ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS.-
ARTÍCULO 6: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Son aquellas personas físicas mayores de 18 años que reúnan la condición de “profesionales” de acuerdo a la definición expresada en el artículo 2 de este estatuto y sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.- Son condiciones para el ingreso de socios Activos: Presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: Apellido y Nombre, número de documento, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación la cual deberá tener estrecha vinculación con la atención a  pacientes con fibrosis quística de acuerdo a lo expresado en el artículo 2 del presente estatuto: Médicos, enfermeros, trabajadores sociales, profesionales de salud mental, licenciados en kinesiología, bioquímicos, microbiólogos, debiendo en todo caso acreditar su especialidad mediante la presentación de un Curriculum Vitae.- La admisión del socio será resuelta por la comisión directiva, siendo su resolución inapelable.- b) HONORARIOS: Son las personas físicas ó jurídicas que en atención de los servicios prestados a la Asociación ó a determinadas condiciones particulares sean designadas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto no inferior a la mitad más uno.- c) VITALICIOS: Serán socios Vitalicios los socios activos que alcancen los veinticinco (25) años ininterrumpidos de antigüedad en la asociación.- No pagarán la correspondiente cuota social y mantendrán el pleno goce de los derechos sociales, pero no podrán integrar los órganos de Dirección de la Asociación.-
ARTÍCULO 7: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.- b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva.- c) Participar con voz y voto en las asambleas.-
ARTÍCULO 8: Los Asociados honorarios gozarán de los mismos derechos que los asociados activos, no pagarán cuota social pero no podrán integrar los órganos de dirección de la Asociación.- Los asociados honorarios no tendrán ni voz ni voto en las asambleas.- Quienes deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
ARTÍCULO 9: Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea.-
ARTÍCULO 10: Los asociados perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.-
ARTÍCULO 11: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería.- Pasado un mes de la notificación, sin que haya regularizado esta situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.-
ARTÍCULO 12: Los asociados quedarán privados de pertenecer a su categoría cuando según este Estatuto hubieren perdido las condiciones exigidas para ello.-
ARTÍCULO 13: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación, b) Suspensión, la que no podrá exceder el plazo de un año, c) Expulsión.- Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento, resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva, b) Inconducta notoria, c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, sus bienes ó personas relacionadas; provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
ARTÍCULO 14: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observación del derecho de defensa.- En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de treinta días hábiles de notificado de la sanción el recurso de apelación, que deberá ser resuelto por ante la primera asamblea que se celebre. Dicho recurso tendrá efecto suspensivo.-
ARTÍCULO 15: La posibilidad de reincorporación será resuelta por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa.- TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.-
ARTÍCULO 16: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales titulares y dos Vocales Suplentes.- El mandato de los mismos durará dos años.- Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos para el mismo cargo que ejercieron por un nuevo período consecutivo, a excepción del Presidente, para cuya reelección deberá dejar transcurrir un período intermedio completo.- Aquellos que hubiesen ejercido sus funciones durante dos períodos consecutivos, no podrán ser reelectos para los mismos cargos que ejercieron hasta que haya transcurrido un período directivo intermedio completo.-
ARTÍCULO 17: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un miembro titular y uno suplente.- El mandato de los miembros durará dos años, no pudiendo ser reelegidos para el próximo período.-
ARTÍCULO 18: Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad y pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad mínima de dos años.-
ARTÍCULO 19: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un cargo titular será cubierto en la forma prevista en este estatuto.- Este reemplazo se hará por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.-
ARTÍCULO 20: La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez por trimestre, en el día y hora que determine en su primera sesión anual, debiendo cursar comunicación del calendario estipulado al órgano de Fiscalización y además toda vez que sea citada por el Presidente ó a solicitud de tres de sus miembros ó del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido.- La citación se efectuará por circulares y con siete días de anticipación.- Las reuniones se celebrarán con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual ó mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.-
ARTÍCULO 21: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de dudas con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, b) Ejercer la Administración de la Asociación, c) Convocar a asambleas, d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios, f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos, g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.- Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 31 del estatuto para la convocatoria a Asamblea Ordinaria, h) Realizar los actos que especifica el Artículo l.881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de derechos reales sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea Extraordinaria, i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales.- Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes, j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.-
ARTÍCULO 22: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos.- En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.- En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo.- En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o Comicios.-
ARTÍCULO 23: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva, f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión  Directiva, g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.- El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezcan la regularidad de la administración social.- TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.-
ARTÍCULO 24: El Presidente tiene los deberes y obligaciones siguientes: a) Ejercer la representación de la asociación, b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas, c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar, d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación, e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto, f) Dirigir discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falten el debido respeto, g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.- TÍTULO VI: DEL VICE-PRESIDENTE.-
ARTÍCULO 25.- El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del mismo con todas las atribuciones y deberes que le competen al Presidente establecidas en el artículo 24.- TÍTULO VII: DEL SECRETARIO.-
ARTÍCULO 26: Son funciones del Secretario: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente, b) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda documentación de la Asociación, c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo 20, d) Llevar al día el libro de actas de las asambleas y de la Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Registro de asociados.- TÍTULO VIII: DEL TESORERO.- ARTÍCULO 27: El Tesorero ó quien lo reemplace tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, c) Llevar los libros de contabilidad, d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria, e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva, f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma, en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes, g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y órgano de fiscalización toda vez que lo exijan.- TÍTULO IX: DE LOS VOCALES.-
ARTÍCULO 28: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva, c) Reemplazar al Vice-Presidente, Secretario ó Tesorero en caso de ausencia, enfermedad o renuncia, con las mismas atribuciones y obligaciones de aquellos, por orden de lista.- Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares acorde el número de orden de su designación; podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto y no será computable su asistencia a los efectos del quórum.- TÍTULO X: DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTÍCULO 29: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas deberá: a) Considerar, modificar o aprobar la Memoria, Balance General e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, b) Elegir en su caso los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, c) Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día, d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del 5 por ciento de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio social.- ARTÍCULO 30: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización, o el 10 por ciento de los asociados con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rijan la materia.- ARTÍCULO 31: Las asambleas serán convocadas con no menos de veinte días de antelación mediante circulares remitidas al domicilio fijado por los asociados, debiéndose expresar fecha, hora y orden del día a considerar.- Con la misma antelación, deberán ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de fiscalización.- ARTÍCULO 32: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de veinte días de anticipación.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprometidos en el orden del día.- ARTÍCULO 33: Las Asambleas se celebran válidamente aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios en condiciones de votar.- Las asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.- Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.- ARTÍCULO 34: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos.- Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- ARTÍCULO 35.- Con la anticipación prevista por el artículo 32, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir.- Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes.- No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados.- Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.- Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.- Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización.- En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.- TÍTULO XI: DISOLUCIÓN.- ARTÍCULO 36: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.- De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designare.- El Órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.- Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad sin fines de lucro que a tal efecto determine la asamblea disolutiva, que posea personería jurídica, que tenga domicilio legal en el país y esté exenta y reconocida como tal de impuestos nacionales, provinciales y municipales por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que en el futuro lo sustituya.- TÍTULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Facúltase al Presidente de la Comisión Directiva ó a la persona que la misma designare al efecto, para considerar y aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente estatuto, efectuando las modificaciones que considere necesarias, otorgando los instrumentos públicos ó privados que fueren necesarios y acompañar ó desglosar documentación”.- Por último el compareciente manifiesta que otorga PODER suficiente al Escribano autorizante y a los señores Ernesto José BRONDO, a Mónica Brondo y a Matías E. Camaño para que actuando en forma conjunta ó indistinta, soliciten ante la Inspección General de Justicia la personería jurídica de esta Asociación, con amplias facultades de aceptar modificaciones al Estatuto y firmar las escrituras ampliatorias, rectificatorias o aclaratorias que sean necesarias.- Por último, se rectifica el nombre de la Secretaria en la designación de cargos que se efectuó acorde escritura de fecha 24 de junio de 2014, pasada ante mí, al folio 284, arriba citada, ya que el correcto es el que figura en la comparecencia de dicha escritura, Leonor Silvia Pereyro y no Silvia Leonor Pereyro como se consignó erróneamente al distribuir los cargos.- LEIDA que le es la presente, aprueba su contenido firmando de conformidad por ante mí, doy fe.- C. CASTAÑOS.- Está mi sello.- GONZALO C. PORTA.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mi, al folio quinientos cuarenta y tres y queda en el Registro quinientos setenta y nueve, a mi cargo, doy fe.- Para la Sociedad Interesada, expido la presente primera copia en diez fojas de Actuación Notarial, numeradas correlativamente de la N-18079851 a la presente, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
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